Las multas de la ley contra el tabaco

La ley del tabaco prohíbe, entre otras cosas, fumar en los lugares de trabajoLa ley antitabaco que entrará en vigor el próximo 1 de enero contempla una clasificación de sanciones que nos pueden afectar a todos en mayor o menor medida.

Para disponer de un compendio de las acciones sujetas a sanción y sus multas correspondientes, a continuación vamos a exponerlas en detalle.

Las infracciones están clasificadas en tres categorías:

1. Leves
La primera infracción tendrá multa de hasta 30 euros. La multa a los reincidentes irá ascendiendo progresivamente hasta los 600 euros. Son consideradas infracciones leves:

a) Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto.

b) No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco.

c) Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas.

d) No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refieren los anexos de esta Ley.

e) No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar.

f) La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores.

2. Graves
Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde 601 euros hasta 10.000 euros. Son las siguientes:

a) Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para fumar.

b) Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o que aquéllas no reúnan los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas.

c) La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades.

d) La venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural por unidades individuales.

e) La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas.

f) La instalación o emplazamiento de máquinas automáticas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos.

g) El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco.

h) La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.

i) La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.

j) La venta de productos del tabaco con descuento.

k) La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar: dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco.

l) Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco.

m) Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.

n) La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.

o) La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda.

p) La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.

q) La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.

3. Muy graves
Las infracciones consideradas muy graves se podrán sancionar con multas desde 10.001 euros hasta 600.000 euros. Este apartado se refiere a la publicidad, promoción y patrocinio de productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información.

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3 comentarios

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  1. En un primer momento se dijo que la ley perjudicaría mucho a la hostelería pero conforme a ido pasando el tiempo las personas hemos sido conscientes de que no es bueno respirar el tabaco y ha sido un paso hacia adelante

  2. quisiera saber que es lo que puedo hacer en el puesto de trabajo que es una oficina que no esta permitido fumar y una compañera no deja de fumar en todo el dia y por mas que le digo que no se puede fumar ella no hace ni caso aparte hace 4 meses me operaron del pecho y no me permiten ni siquiera que este con gente que fume quisiera que por favor me asesorasen para saber que es lo que puedo hacer. por favor necesito que me ayuden ya que mi salud esta esponiendose a un peligro por mis antecedentes que tengo por tumores

  3. Muy interesante vuestra página,
    Estoy de acuerdo con vosotros,
    para que voy a tomarme algo
    que no sé que és y que me controla.
    Ya, Ya….. aquí estoy yo, dominada por
    la Droga que me vende el estanquero,
    delante de los niños, que van aprendiendo,
    que se ríe por q le pido Droga,
    pero él no me obliga, me regala,
    y ella, «LA DROGA» esa conjunción de química
    y humo, me mata física y psicológicamente,
    porque me domina, y me sigue apeteciendo
    ¿Por qué no hablaís de esta Droga que
    a mi me parece tan dura como cualquier
    otra? Cualquier otra no me hizo adicta, él sí,
    EL TABACO
    Disfrutad del próximo año, ¿será la guerra y la obsesión
    o nos ayudará?, ¡Yo por supuesto, m’stoy quitando!